GRUPO 02-EVALUACIÓN FINAL DE UNIDAD COMPRENSIÓN DE LECTURA

 

INFORME N°001-2023-GRUPO 02-FADE-TACNA

A                     : CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN

DE                  : Grupo 02

       CHAMBI ZARATE, Yesenia

       CURO NAVARRO, Carlo

       MAMANI COAQUERA, Miguel

       NINA CUSACANI, Angel

       TICONA CHOQUEÑA, Jhoselin

       VALERIANO ATENCIO, Cristhian

       WASHUALDO HUAYNA, Giomar

ASUNTO       : Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal 08340-A-2015

FECHA         : 04 de Julio de 2023

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Le saludamos cordialmente y nos dirigimos a usted mediante el presente documento para presentarle el análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal 08340-A-2015, que presenta el caso de INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA que interpone el recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia N°118 3D4000/2014-000583 que declaró como infundado el recurso de reclamación contra la liquidación de Cobranza N° 118-2013-243978, y conforme a ello se procederá a detallar sobre el caso e informar lo siguiente:

 

  1. ANTECEDENTES

 

  1. 1. Que, el 12 de agosto mediante la Notificacion Valor OMC N°010203-2010, en este caso específico, se establecio la "Duda Razonable" en relación con la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-226299-01-2-00. En este documento, la empresa INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (la recurrente) realizó la nacionalización de diversos tipos de mercancías, como Cuero Artificial Stock PU 1.20MM-X54, Cuero Artificial Stock PU 1.30MM+X54 y Papel Aluminio, con un valor total de US$ 23,811.80.

Después de examinar la documentación y el valor declarado, la Administración Aduanera aplicó la "Duda Razonable" sobre el valor declarado en la serie 1 de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-226299-01-2-00. Para ello, se tomaron como referencia otros documentos, como la serie 1 de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-059116 y la serie 8 de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-327299.

Ante esta "Duda Razonable", el importador respondió proporcionando información adicional y referencias de precios de mercancías idénticas o similares para respaldar el valor declarado. Sin embargo, la Administración Aduanera no consideró satisfactoria la respuesta y procedió a ajustar el valor de las mercancías importadas utilizando el Tercer Método de Valoración OMC - Valor de Transacción de Mercancías Similares.

En su apelación, la recurrente argumentó que la Administración Aduanera estaba excediendo su competencia al continuar con el proceso de valoración después de presentada la solicitud, y también señaló que los criterios utilizados por la Administración para confirmar la "Duda Razonable" eran contradictorios con los criterios aprobados por el Tribunal Fiscal.

Por ende, en este caso se aplicó la "Duda Razonable" en el contexto del proceso de valoración aduanera de mercancías. Esta herramienta permite a las autoridades aduaneras cuestionar la veracidad y exactitud del valor declarado por el importador con el fin de garantizar que se paguen los impuestos y aranceles aduaneros correctos sobre el valor real de las mercancías importadas. La controversia surgida en torno a la aplicación de la "Duda Razonable" llevó al importador a presentar una apelación. ya que la Administración Aduanera había iniciado un proceso de valoración a través de la Notificación Valor OMC Nº007340-2013,  emitiendo  posteriormente la  Notificación  Nº118-3D1310-2013-008215-SUNAT de 08 de agosto de 2013 y el Informe de Determinación de Valor Nº118-3D1310-2013-001742-SUNAT de 05 de septiembre de 2013.

  1. 2.  Que, en este caso no resulta aplicable la figura de la Cosa Decidida ni incurren en nulidad los actos de determinación emitidos en este caso, encontrándose la Administración Aduanera dentro del plazo legal para emitir el Informe de Determinación de Valor Nº 118-2010-10-226299-01-2-00.
  2. 3.  Que, considerando al SIVEP (Sistema de verificación de precios) como una herramienta de consulta de precios que se encuentra disponible en el portal de funcionario aduanero, en la misma SUNAT o su página web, al cual se ingresa a través de un código y una clave. A fin de verificar el método de valoración y todo lo relacionado. En este caso se aplica el primer método de valoración aduanera, Valor de transacción de mercancías importadas, no estando obligados a presentarlos nuevamente de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del artículo 92 del código tributario esto alegado por la parte. Pero la administración aduanera señala determinar el tercer método de valoración aduanera, valor de transacción de mercaderías similares. Son estos dos métodos los que se encuentran en disputa. Pero la sentencia no recae sobre el tipo de método sino la aplicación y su cumplimiento. 
  3. 4.  Que, el recurso de reclamación se interpuso el 27 de febrero de 2013 contra la Notificación N° 118-3D1310-2012-4887-SUNAT, aplicando el último párrafo del artículo 11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías. Que se declara fundada por la Administración Aduanera mediante la Resolución Directoral N° 118-3D1000/2013-000333 de 27 de mayo de 2013.
  4.       Sin embargo, la Administración Aduanera emite la Notificación Valor OMC N° 007340-2013 de 12 de julio de 2013, que formula nuevamente una Duda Razonable respecto del valor declarado en la serie 1 de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-226299-01-2-00. De lo cual la recurrente respondería.

La recurrente interpuso reclamación contra la Notificación Valor OMC N° 007340-2013 y la Notificación N° 118-3D1310-2013-008215-SUNAT, en aplicación del último párrafo del artículo 11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías.

De lo cual la Administración Aduanera confirma la Duda Razonable mediante el Informe de Determinación de Valor N° 118-3D1310-2013-001742-SUNAT de 05 de septiembre de 2013. Rechazando aplicar el Primer y Segundo Método de Valoración de la OMC, formulando la Liquidación de Cobranza N° 2013-243978.

La recurrente interpone reclamación contra la Liquidación de Cobranza N° 2013-243978 y el Informe de Determinación de Valor N° 118-3D1310-2013-001742-SUNAT.

La Oficina de Atención de Quejas resolvió declarar fundada la queja interpuesta por la recurrente por no dar trámite de reclamación a los escritos presentados mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02758-Q-2013.

La Administración Aduanera resuelve la reclamación interpuesta contra  la Liquidación de Cobranza N° 2013-243978 y el Informe de Determinación de Valor N° 118-3D1310-2013-001742-SUNAT, mediante la Resolución de Gerencia N° 118 3D4000/2014-000583, el 25 de agosto de 2014.

Mediante el Expediente N° 118-0114-2014-043332-9 de 21 de mayo de 2014, la recurrente interpone recurso de apelación contra resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada, que, declara infundada el recurso de reclamación contra la Liquidación de Cobranza N° 118-2013-243978.

 

  1. RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO

             1.     Que, en el caso de la presente Resolución, habiéndose vencido el plazo de 9 meses, ya que la administración aduanera no resolvió la reclamación formulada en el expediente 118-0114-2013 del 20 de agosto de 2013, para que la Administración Aduanera resuelva la reclamación, se interpuso el recurso de apelación contra la resolución denegatoria ficta, que, declara infundada el recurso de reclamación contra la Liquidación de Cobranza N° 118-2013-243978. La Administración Aduanera en este proceso debió limitarse a verificar los requisitos de admisibilidad de la apelación contra la resolución ficta denegatoria formulada en el EXP. N° 118 0114-2014-043332-9 y se sugiere que se abstenga de emitir pronunciamiento respecto de la reclamación, puesto que había perdido competencia.

             2.     Que, la Resolución Gerencial N°118 3D4000/2014-000583 es nula porque la Administración Aduanera no podía continuar con un proceso de valoración que había terminado a partir de la interposición de la reclamación formulada con el EXP. N° 118 0114-2013-070153-1. Por lo tanto, corresponde acumular a la presente apelación con la apelación formulada con el EXP. N° 118 0114-2014-043332-9 contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada con el EXP. N° 118 0114-2013-070153-1 contra la Notificación N° 118-3D1310-2013-008215-SUNAT.

 

  1. CONCLUSIÓN

En este caso, el recurso de apelación, resulta favorable para INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debido a que el tribunal indica en la parte resolutiva de la Resolución del Tribunal Fiscal que se debe REVOCAR la Resolución de Gerencia N°118 3D4000/2014-000583 emitida por la Autoridad Aduanera, Intendencia de Aduana Marítima del Callao, ya que no se establece un procedimiento de valoración adecuado conforme al plazo fijado, y por ello el recurrente tiene la facultad de presentar ante la autoridad aduanera una reclamación  que comprende una observación de precios para valorizar las mercancías similares. El análisis de este caso destaca la importancia de garantizar un proceso de valoración aduanera transparente y coherente, en el cual se respeten los procedimientos establecidos y se apliquen los criterios aprobados por las autoridades competentes.

 

 

Sin otro en particular, nos despedimos de usted.

 


 

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