GRUPO 02-EVALUACIÓN FINAL DE UNIDAD COMPRENSIÓN DE LECTURA
INFORME N°001-2023-GRUPO 02-FADE-TACNA
A :
CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN
DE :
Grupo 02
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CHAMBI ZARATE, Yesenia
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CURO NAVARRO, Carlo
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MAMANI COAQUERA, Miguel
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NINA CUSACANI, Angel
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TICONA CHOQUEÑA, Jhoselin
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VALERIANO ATENCIO, Cristhian
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WASHUALDO HUAYNA, Giomar
ASUNTO :
Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal 08340-A-2015
FECHA :
04 de Julio de 2023
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Le
saludamos cordialmente y nos dirigimos a usted mediante el presente documento
para presentarle el análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal
08340-A-2015, que presenta el caso de INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA que interpone el recurso de apelación contra la
Resolución de Gerencia N°118 3D4000/2014-000583 que declaró como infundado el
recurso de reclamación contra la liquidación de Cobranza N° 118-2013-243978, y
conforme a ello se procederá a detallar sobre el caso e informar lo siguiente:
- ANTECEDENTES
- 1. Que, el 12 de agosto mediante la Notificacion Valor OMC N°010203-2010, en este caso específico, se establecio la "Duda Razonable" en relación con la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-226299-01-2-00. En este documento, la empresa INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (la recurrente) realizó la nacionalización de diversos tipos de mercancías, como Cuero Artificial Stock PU 1.20MM-X54, Cuero Artificial Stock PU 1.30MM+X54 y Papel Aluminio, con un valor total de US$ 23,811.80.
Después de examinar la
documentación y el valor declarado, la Administración Aduanera aplicó la
"Duda Razonable" sobre el valor declarado en la serie 1 de la
Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-226299-01-2-00. Para ello, se
tomaron como referencia otros documentos, como la serie 1 de la Declaración
Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-059116 y la serie 8 de la Declaración
Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-327299.
Ante esta "Duda
Razonable", el importador respondió proporcionando información adicional y
referencias de precios de mercancías idénticas o similares para respaldar el
valor declarado. Sin embargo, la Administración Aduanera no consideró
satisfactoria la respuesta y procedió a ajustar el valor de las mercancías
importadas utilizando el Tercer Método de Valoración OMC - Valor de Transacción
de Mercancías Similares.
En su apelación, la recurrente
argumentó que la Administración Aduanera estaba excediendo su competencia al
continuar con el proceso de valoración después de presentada la solicitud, y
también señaló que los criterios utilizados por la Administración para
confirmar la "Duda Razonable" eran contradictorios con los criterios
aprobados por el Tribunal Fiscal.
Por ende, en este caso se aplicó
la "Duda Razonable" en el contexto del proceso de valoración aduanera
de mercancías. Esta herramienta permite a las autoridades aduaneras cuestionar
la veracidad y exactitud del valor declarado por el importador con el fin de
garantizar que se paguen los impuestos y aranceles aduaneros correctos sobre el
valor real de las mercancías importadas. La controversia surgida en torno a la
aplicación de la "Duda Razonable" llevó al importador a presentar una
apelación. ya que la Administración Aduanera había iniciado un proceso de valoración a través de la Notificación Valor OMC Nº007340-2013, emitiendo posteriormente la Notificación Nº118-3D1310-2013-008215-SUNAT de 08 de agosto de 2013 y el Informe de Determinación de Valor Nº118-3D1310-2013-001742-SUNAT de 05 de septiembre de 2013.
- 2. Que, en este caso no resulta
aplicable la figura de la Cosa Decidida ni incurren en nulidad los actos
de determinación emitidos en este caso, encontrándose la Administración
Aduanera dentro del plazo legal para emitir el Informe de Determinación de
Valor Nº 118-2010-10-226299-01-2-00.
- 3. Que, considerando al SIVEP
(Sistema de verificación de precios) como una herramienta de consulta de
precios que se encuentra disponible en el portal de funcionario aduanero,
en la misma SUNAT o su página web, al cual se ingresa a través de un
código y una clave. A fin de verificar el método de valoración y todo lo
relacionado. En este caso se aplica el primer método de valoración
aduanera, Valor de transacción de mercancías importadas, no estando
obligados a presentarlos nuevamente de acuerdo con lo establecido por el
numeral 1 del artículo 92 del código tributario esto alegado por la parte.
Pero la administración aduanera señala determinar el tercer método de
valoración aduanera, valor de transacción de mercaderías similares. Son
estos dos métodos los que se encuentran en disputa. Pero la sentencia no
recae sobre el tipo de método sino la aplicación y su cumplimiento.
- 4. Que, el recurso de reclamación se interpuso el 27 de febrero de 2013 contra la Notificación N° 118-3D1310-2012-4887-SUNAT, aplicando el último párrafo del artículo 11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías. Que se declara fundada por la Administración Aduanera mediante la Resolución Directoral N° 118-3D1000/2013-000333 de 27 de mayo de 2013.
- Sin embargo, la Administración Aduanera emite la Notificación Valor OMC N° 007340-2013 de 12 de julio de 2013, que formula nuevamente una Duda Razonable respecto del valor declarado en la serie 1 de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2010-10-226299-01-2-00. De lo cual la recurrente respondería.
La recurrente interpuso
reclamación contra la Notificación Valor OMC N° 007340-2013 y la Notificación
N° 118-3D1310-2013-008215-SUNAT, en aplicación del último párrafo del artículo
11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías.
De lo cual la Administración
Aduanera confirma la Duda Razonable mediante el Informe de Determinación de
Valor N° 118-3D1310-2013-001742-SUNAT de 05 de septiembre de 2013. Rechazando
aplicar el Primer y Segundo Método de Valoración de la OMC, formulando la
Liquidación de Cobranza N° 2013-243978.
La recurrente interpone
reclamación contra la Liquidación de Cobranza N° 2013-243978 y el Informe de
Determinación de Valor N° 118-3D1310-2013-001742-SUNAT.
La Oficina de Atención de Quejas
resolvió declarar fundada la queja interpuesta por la recurrente por no dar
trámite de reclamación a los escritos presentados mediante la Resolución del
Tribunal Fiscal N° 02758-Q-2013.
La Administración Aduanera
resuelve la reclamación interpuesta contra
la Liquidación de Cobranza N° 2013-243978 y el Informe de Determinación
de Valor N° 118-3D1310-2013-001742-SUNAT, mediante la Resolución de Gerencia N°
118 3D4000/2014-000583, el 25 de agosto de 2014.
Mediante el Expediente N°
118-0114-2014-043332-9 de 21 de mayo de 2014, la recurrente interpone recurso
de apelación contra resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada,
que, declara infundada el recurso de reclamación contra la Liquidación de
Cobranza N° 118-2013-243978.
- RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO
1. Que, en el caso de la presente
Resolución, habiéndose vencido el plazo de 9 meses, ya que la administración aduanera no resolvió la reclamación formulada en el expediente 118-0114-2013 del 20 de agosto de 2013, para que la Administración
Aduanera resuelva la reclamación, se interpuso el recurso de apelación contra
la resolución denegatoria ficta, que, declara infundada el recurso de
reclamación contra la Liquidación de Cobranza N° 118-2013-243978. La
Administración Aduanera en este proceso debió limitarse a verificar los
requisitos de admisibilidad de la apelación contra la resolución ficta
denegatoria formulada en el EXP. N° 118 0114-2014-043332-9 y se sugiere que se
abstenga de emitir pronunciamiento respecto de la reclamación, puesto que había
perdido competencia.
2. Que, la Resolución Gerencial N°118
3D4000/2014-000583 es nula porque la Administración Aduanera no podía continuar
con un proceso de valoración que había terminado a partir de la interposición
de la reclamación formulada con el EXP. N° 118 0114-2013-070153-1. Por lo tanto, corresponde acumular a
la presente apelación con la apelación formulada con el EXP. N° 118
0114-2014-043332-9 contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación
formulada con el EXP. N° 118 0114-2013-070153-1 contra la Notificación N°
118-3D1310-2013-008215-SUNAT.
- CONCLUSIÓN
En este caso, el recurso de
apelación, resulta favorable para INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debido a que el tribunal indica en la parte
resolutiva de la Resolución del Tribunal Fiscal que se debe REVOCAR la Resolución
de Gerencia N°118 3D4000/2014-000583 emitida por la Autoridad Aduanera,
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, ya que no se establece un
procedimiento de valoración adecuado conforme al plazo fijado, y por ello el
recurrente tiene la facultad de presentar ante la autoridad aduanera una
reclamación que comprende una
observación de precios para valorizar las mercancías similares. El análisis de
este caso destaca la importancia de garantizar un proceso de valoración
aduanera transparente y coherente, en el cual se respeten los procedimientos
establecidos y se apliquen los criterios aprobados por las autoridades
competentes.
Sin otro en particular, nos despedimos de usted.
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