CASUISTICA DELITOS ADUANEROS

DELITO ADUANERO DE TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS

CHAMBI ZARATE, Yesenia

CURO NAVARRO, Carlo 

MAMANI COAQUERA Miguel

NINA CUSACANI, Angel

TICONA CHOQUEÑA Jhoselin

VALERIANO ATENCIO Cristhian 

WASHUALDO HUAYNA, Giomar

EXPEDIENTE JUDICIAL  : 1117-2020-0-JR-PE-06 

Nº DE CASO  : 2906014500-2020-17


Punto de vista de la Autoridad Aduanera

El día 13 de noviembre del 2019, a las 10:50 horas aproximadamente, el personal PNP de la AREPOFIS conjuntamente con el personal de Aduanas realizó un Operativo por inmediaciones del Cementerio General de Tacna, con la finalidad de poner en ejercicio el Plan de Comando Regional del Comité de Lucha contra el Contrabando, divisándose un vehículo, el cual era una camioneta de placa chilena JX-TW.77-6, que al realizar el respectivo control de Registro Vehicular por el personal de aduanas, se verificó que tiene el R.V. N°11-172-0204-2019-299704 donde reporta como fecha de ingreso al vecino país de Chile el 11 de noviembre del 2019; y no tiene ingreso legal al país, por tal motivo se procede a intervenir a la persona Ismael Pari Ticahuanca ya que se encontraba en posesión del vehículo y era quien lo conducía, sin embargo, este refirió que el automóvil le fue entregado para realizar un mantenimiento por la persona Luis Alberto Arriagada Quiroga, quien al parecer sería el propietario, esto según el Certificado de Inscripción que fue entregado por Ismael Pari Ticahunaca, ya que los documentos se encontraban en el vehículo.

Posteriormente la autoridad aduanera se dispone la incautación del vehículo tipo camioneta M/FORD, modelo F150, chasis con placa de rodaje de Chile JXTW.77-6 y con ello también se logra recabar el Informe N° 1951-2019-SUNAT/3G0500, respecto del aforo y avalúo del vehículo incautado, apreciándose dentro de sus conclusiones de la misma que respecto al valor CIF de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 172-0300-2019-000116, se ha determinado que el total del valor de la mercancía es de S/. 39, 162.44, valor que supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias (4UIT), de igual manera se ha determinado que este vehículo es mercancía de procedencia extranjera, la misma que al momento de la intervención carecía de documentación aduanera que acredite y/o sustente su ingreso legal al territorio nacional, por lo que dicho vehículo califica como una mercancía prohibida de importación al contravenir lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, por no cumplir con los requisitos mínimos de calidad establecidos (al superar la antigüedad máxima permitida) para la importación de automotores usados de transporte de pasajeros o mercancías.

El personal PNP de la AREPOFIS conjuntamente con el personal de Aduanas en el marco del “Operativo Noviembre 02” por inmediaciones del Cementerio General de Tacna, mientras era conducido por el imputado ISMAEL PARI TICAHUANCA, por lo que se determina que este vehículo fue ingresado al territorio peruano burlando controles y paso habilitado del Centro Fronterizo de Atención de Santa Rosa, puesto que únicamente el vehículo cuenta con ingreso al vecino país de Chile el día 11 de noviembre del 2019 figurando como conductor el ciudadano chileno LUIS ALBERTO ARRIAGADA QUIROGA, de lo que concluimos que el imputado LUIS ALBERTO ARRIAGADA QUIROGA y el imputado ISMAEL PARI TICAHUANCA, acordaron burlar los controles y pasos habilitados para introducir al territorio nacional el vehículo de placa de nacionalidad chilena JXTW77, con lo que habría cometido el delito de tráfico de mercancías prohibidas, por cuanto el vehículo de placa de rodaje JXTW77 incautado califica como mercancía prohibida de importación, al contravenir lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, puesto que no cumple con los requisitos mínimos de calidad establecidos (al superar la antigüedad máxima permitida) para la importación de automotores usados de transporte de pasajeros y mercancías, en razón de que la norma específica Decreto Legislativo N° 843 señala: “Artículo 1.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continuación: a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de fabricación (...)”.




Es así que se da la Imputación de los hechos.- 

Se atribuye a ISMAEL PARI TICAHUANCA y LUIS ALBERTO ARRIAGADA QUIROGA, quienes en concierto infringiendo normas específicas (Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843) introdujeron al territorio peruano el vehículo de placa de rodaje de nacionalidad chilena JXTW77, clase N1, marca FORD, modelo F150, año 2003, color actual NEGRO, color original NEGRO, tipo PICK UP, combustible GASOLINA, vin 2FTRX07L03CB06058 y motor 2FTRX07L03CB06058; pese a que este vehículo cuenta con Registro Vehicular N° 11-172-0204-2019-299704

Conducido por el imputado ISMAEL PARI TICAHUANCA, donde se determina que este vehículo fue ingresado al territorio peruano burlando controles y paso habilitado del Centro Fronterizo de Atención de Santa Rosa, puesto que únicamente el vehículo cuenta con ingreso al vecino país de Chile el día 11 de noviembre del 2019 figurando como conductor el ciudadano chileno LUIS ALBERTO ARRIAGADA QUIROGA, de lo que concluimos que el imputado LUIS ALBERTO ARRIAGADA QUIROGA y el imputado ISMAEL PARI TICAHUANCA, acordaron burlar los controles y pasos habilitados para introducir al territorio nacional el vehículo de placa de nacionalidad chilena JXTW77, cometiendo así el delito de tráfico de mercancías prohibidas, Es así que por cuanto el vehículo de placa de rodaje JXTW77 incautado califica como mercancía prohibida de importación.

Bajo normas legales: 

Que, al contravenir lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, puesto que no cumple con los requisitos mínimos de calidad establecidos (al superar la antigüedad máxima permitida) para la importación de automotores usados de transporte de pasajeros y mercancías

En razón de que la norma específica Decreto Legislativo N° 843 señala: “Artículo 1.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continuación:

a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de fabricación (...)”.

Elementos de convicción : 

1. Acta de Intervención Policial de fecha 13 de noviembre de 2019 

2. Acta de Registro Personal de fecha 13 de noviembre de 2019 

3. Acta de Incautación de Vehículo JXTW.77-6 de fecha 13 de noviembre de 2019

4. Acta de Recorrido de fecha 14 de noviembre del 2019 y croquis

5. Declaración de Ismael Pari Ticahuanca de fecha 13 de noviembre de 2019

6. Declaración de Ronal García Calizaya de fecha 13 de noviembre de 2019

7. RV N° 11-172-0204-2019-299704 (fs. 102), 

8. Informe N° 1951-2019-SUNAT/3G0500 

9. Certificado de Movimiento Migratorio N° 00916/2019/MIGRACIONES-JZTAC de fecha 14 de noviembre

10. Certificado de Inscripción R.V.M

11. Dictamen Pericial de Identificación Vehicular de fecha 14 de noviembre de 2019

12. Informe N° 1962-2019-SUNAT/3G0500 de fecha 20 de noviembre del 2019

13. Consulta de viajes en general del vehículo de placa de rodaje chilena JXTW77

14. Consulta de viajes del vehículo de placa de rodaje JXTW77

15. Informe N° 2155-2019-SUNAT-3G0500 de fecha 16 de diciembre de 2019

16. Acta de Inmovilización - Incautación N° 172-0300-2019 (000116) de fecha 14 de noviembre de 2019

17. Acta de inventario de Vehículo de fecha 13 de noviembre de 2019

18. RV N° 11-172-0204-2019-299704, consulta vehicular del vehículo de placa chilena JXTW-77 

19. Consulta historial de placa

20. Consulta en el Módulo SIGEDA por intervenido/infractor

21. Acta de inmovilización-incautación

22. Oficio N° 00028-2021-MIGRACIONES-JZTAC de fecha 12 de enero del 2021

De este modo, el acusado ISMAEL PARI TICAHUANCA y LUIS ALBERTO ARRIAGADA QUIROGA tienen la calidad de COAUTORES por el presunto delito Aduanero en su modalidad de TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS, previsto en el artículo 8 la Ley N° 28008, con la agravante contenida en el inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 28008, en agravio del ESTADO-SUNAT.

Tipificación penal: 

Que, el hecho puesto en conocimiento, se subsumiría en el delito Aduanero en la modalidad de TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS, previsto en el artículo 8 de la Ley N° 28008, “Ley de los delitos Aduaneros”, que señala: 

“El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días.” 

Con la agravante contenida en el artículo 10 de la Ley N° 28008, “Ley de los delitos Aduaneros”, que señala: 

“Artículo 10°.- Circunstancias agravantes MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN SÉPTIMO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” 12 Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando: (...) e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley."


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