CASUÍSTICA DE PAGO MEDIANTE CREDITOS DOCUMENTARIOS
Integrantes:
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Chambi Zarate, Yesenia
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Curo Navarro, Carlo
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Mamani Coaquera, Miguel
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Nina Cusacani, Angel
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Ticona Choqueña, Jhoselin
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Valeriano Atencio, Cristhian
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Washualdo Huayna, Giomar
El caso
presenta, por una parte, a la Empresa Española PROEXPORT, y por la otra parte
es TEXAS S.A. ambas partes celebraron un contrato de compraventa en base a los
siguientes términos y condiciones siguientes:
·
La parte PROEXPORT,
que denominaremos a partir de ahora “El exportador”, se obliga a raíz del
contrato celebrado con TEXAS S.A. que a partir de ahora denominaremos “El
Importador”, como hemos indicado, se obliga a venderle 300 unidades de
bicicletas para que el importador haga el uso conveniente con dicha mercancía.
·
El precio por cada
bicicleta a entregarse al importador es de $1000.00 dólares americanos.
·
El plazo para embarcar
tal venta corresponde a 140 días a partir de la fecha en la cual se apertura el
crédito documentario que es irrevocable.
En el día 10 de
abril, el banco español se le otorga un crédito documentario abierto por el
Banco de Texas por orden del mismo en favor a Proexport. Esta última, comunica
del crédito a la empresa correspondiente al País de España.
Al recibir ello,
se asevera del condicionado y las fechas, y dice lo siguiente:
1. Tiene
140 días para fabricar, coleccionar documentos y presentarlos al Banco Español.
2. El
crédito documentario es pagadero en las cajas del Banco Español.
3. No
está confirmado pues se trata de un banco de primer nivel, por lo que no existe
riesgo país.
PROEXPORT,
comienza la fabricación, haciendo uso de dichos fondos. Con fecha 20 de agosto,
logra embarcar la mercancía y tiene toda la documentación necesaria que le
exige el crédito documentario, presentando la misma al Banco Español, en la
fecha de 23 de agosto.
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